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Colaboración con las Autoridades Mexicanas en materia de Seguridad y Justicia.


En cumplimiento a los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la Ley) y al artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos de Colaboración en materia de Seguridad y Justicia, se publican los siguientes datos del Área Responsable de VINOC, para atender los requerimientos de información de Autoridades Facultadas y Designadas sobre datos conservados así como órdenes judiciales de intervención de comunicaciones de telefonía fija.

Datos del Área Responsable:

VINOC, S.A.P.I. DE C.V.

legal@vinoc.mx

Domicilio para oír y recibir documentación física: Calle 2 #135 Piso 5, Benito Juarez, Santiago de Querétaro, Querétaro, CP. 76120. México.

Procedimiento para atender requerimientos de Datos Conservados:

VINOC, S.A.P.I. de C.V. contestará los requerimientos de Autoridad entregando la información solicitada, únicamente cuando la Autoridad emisora se encuentre debidamente facultada o designada y su oficio de requerimiento de información cumpla con todos los requisitos previstos en los diversos ordenamientos legales aplicables. En caso de que la Autoridad no se encuentre debidamente facultada o el oficio no cumpla con lo dispuesto en todos los ordenamientos legales aplicables, VINOC, S.A.P.I. de C.V. , los rechazará indicando el motivo.

Procedimiento para atender requerimientos de Localización Geográfica en Tiempo Real de los dispositivos o equipos terminales móviles

VINOC, S.A.P.I. de C.V. no ofrece servicios móviles, por lo que la localización geográfica en tiempo real de los dispositivos o equipos móviles no es aplicable.

Procedimiento para atender Órdenes Judiciales de Intervención de Comunicaciones:

La orden deberá ser emitida por un juez o jueza federal, la misma deberá ser notificada de manera física en el domicilio antes señalado para recibir documentación de VINOC, S.A.P.I. de C.V., ya que en caso contrario será devuelta a la Autoridad emisora. La misma deberá especificar:

a) El número de desborde.

b) La autoridad deberá especificar la dirección IP estática, correo electrónico y nombre de la persona autorizada con los que podrá acceder a plataforma de Administración de Comunicaciones, se brindará acceso mediante contraseña, siempre que no se vulneren los datos de terceros.